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NUESTRA IDEA

Para reactivar la suerte de nuestro planeta es imprescindible intervenir  sensibilizar a los ciudadanos desde edades tempranas y el lugar señalado para ello es sin duda la Escuela.

EDUCACIÓN A  SOSTENIBILIDAD

Encontrándonos a un paso del no retorno,  es de primordial importancia  conciencia de la  papel que cada individuo debe tener en la protección y conservación del medio ambiente.

Por lo tanto, es esencial introducir una "nueva" disciplina de estudio,   empezando desde  la escuela secundaria inferior hasta los dos primeros años de la escuela secundaria superior, es decir, durante todo el período de escolarización obligatoria

Image by Dan Stark

PROPUESTA DE LEY

INTRODUCCIÓN


Ahora que está claro que la humanidad entera está a un paso de no volver atrás si quiere asegurarse de que el medio ambiente que le rodea pueda ser salvaguardado, creemos que es fundamental que cada individuo adquiera, desde muy temprana edad, la conciencia de su propio estatus en relación con la eco-sostenibilidad.
Por tanto, creemos que es fundamental introducir una materia obligatoria en los centros de secundaria y bachillerato, al menos hasta los dos primeros años, con los que finaliza la escolarización obligatoria.


PROPUESTA DE LEY


ARTICULO 1

(Principios)


1. La educación para la sostenibilidad ayuda a formar y concienciar a los ciudadanos sobre la belleza del ecosistema de nuestro mundo, la sostenibilidad, la conciencia del cambio climático.


2.  La educación en sostenibilidad introduce el conocimiento de los artículos de la Constitución italiana relacionados con el medio ambiente, el código ambiental, los núcleos fundacionales de la Agenda 2030, el intercambio y la promoción de acciones destinadas a salvaguardar el paisaje, el patrimonio histórico y artístico, la biodiversidad y los ecosistemas.

 


ARTÍCULO 2

(Enseñanza de la educación para la sostenibilidad)  


1. A los efectos previstos en el artículo 1, a partir del 1 de septiembre del primer curso escolar siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, en el bachillerato y en los dos primeros cursos del bachillerato, la enseñanza de la educación para la sostenibilidad, que desarrolla el conocimiento y la comprensión del "sistema ambiental" en sus diversas acepciones. En cualquier caso, las iniciativas para concienciar sobre el respeto por el medio ambiente ya deben ser iniciadas por la escuela.
de la niñez y continuó a lo largo de la escuela primaria.


2. Las instituciones educativas de primer ciclo de secundaria y de los dos primeros años de primer ciclo de secundaria incluyan en su currículo la enseñanza de la educación para la sustentabilidad.


3. En el primer ciclo de secundaria, la asignatura de educación para la sustentabilidad está incluida en los lineamientos de Matemáticas, Ciencias Naturales y Tecnología. El número de horas anuales no debe ser inferior a 33 horas y debe ser realizado por el profesor de referencia que puede variar a lo largo del trienio en función de las decisiones que se tomen
por el Instituto en virtud de la autonomía escolar.


4. Con la introducción en la escuela secundaria de la materia de educación ambiental, las instituciones escolares al llegar al tiempo señalado en el punto 4 hacen uso de la cantidad de autonomía útil para modificar el currículo.
La docencia de la educación para la sostenibilidad se asigna delegando en la autonomía escolar la tarea de identificar al docente entre el personal interno del colegio ya ocupado en las cátedras más afines en el siguiente orden: Ciencias
ciencias naturales (Biología), Química, Física, Geografía, Derecho y Economía, Matemáticas. El número de horas anuales no debe ser inferior a 33 horas y debe ser realizado por el profesor de referencia.

5. La enseñanza de la educación para la sostenibilidad está sujeta a evaluación oral.
Coherente e instrumental a las directrices para la enseñanza de la educación a
sustentabilidad son lecciones de laboratorio, preferiblemente al aire libre en un
enfoque vivencial y contacto directo con la naturaleza. estoy fuertemente
viajes educativos recomendados a realidades ecosostenibles del territorio o de relevancia
culturales y medioambientales, donde es posible el contacto directo con lugares de belleza
no contaminados, sino también en sitios altamente contaminados o desfigurados.

ARTÍCULO 3

(Constitución y ciudadanía activa)


1. El conocimiento de la Constitución italiana es fundamental para todo individuo y constituye el punto de referencia para toda acción del ciudadano.


2. Con especial referencia a los artículos 9 y 41 de la Constitución, se pueden promover protecciones dirigidas al medio ambiente, la biodiversidad y los ecosistemas, también en interés de las generaciones futuras y de iniciativas económicas libres que no dañen la salud y el medio ambiente.  

 


ARTÍCULO 4

(Propósito general)


1. La enseñanza de la educación para la sostenibilidad toma como referencia
ciertas cuestiones, necesarias para el desarrollo de habilidades y el
consecución de objetivos específicos de aprendizaje. Temas mencionados
incluyen el desarrollo eco-sostenible, la protección del patrimonio ambiental,
de identidades y excelencias territoriales.
 


2. Al mismo tiempo, se promueve la educación para la salud y el bienestar, el voluntariado y la ciudadanía activa, así como actividades encaminadas a nutrir y fortalecer el respeto por los animales y la naturaleza.

 

 


ARTÍCULO 5

(Habilidades)


1. Para permitir un ejercicio duradero y consciente de la ciudadanía activa, los jóvenes deben adquirir gradualmente aquellas competencias transversales que constituyen uno de los pilares fundamentales de las opciones políticas de la Unión Europea.


2. La educación para la sostenibilidad contribuye en particular al desarrollo de competencias ciudadanas, es decir, a la participación activa en la vida cívica, mediante la adquisición del sentido de la responsabilidad y la implicación en las actividades sociales, en el pleno respeto de los valores compartidos y del espíritu empresarial, entendido como el capacidad de llevar a cabo los propios proyectos haciendo que las ideas se transformen en acciones.


3. Estas habilidades se desarrollan claramente a lo largo del curso de estudio, pero queda entendido que en la escuela secundaria inferior las habilidades adquiridas serán
certificado al final del período de tres años, de conformidad con el Decreto Ministerial n. 742/2017 en particular en los puntos 3, 6 y 7; en lo que respecta a la escuela secundaria, de conformidad con el Decreto Ministerial
n.9/2010 la evaluación fluirá en particular en el Eje Científico.

ARTÍCULO 6

(Objetivos de aprendizaje)


1. En aplicación de los artículos 3 y 4 definen las pautas para la enseñanza de la educación para la sostenibilidad.

2. En línea con los lineamientos nacionales para el currículo del primer ciclo educativo, se toman como referencia los siguientes temas: conceptos de Ecología, Economía, Ecosistema; estudio de las características del bioma de su territorio; consumo energético y energías renovables; contaminación; concepto de salud y prevención de la salud; efectos de la contaminación en la salud; impacto de los residuos y su eliminación, recogida selectiva, concepto de reciclaje y reutilización.


3. En consonancia con los lineamientos nacionales para las escuelas secundarias y con los lineamientos para los institutos técnicos y profesionales, sin perjuicio de la posibilidad que se deja a la autonomía de las instituciones educativas para perfeccionar y ampliar los temas, también con referencia a planes de estudio específicos, consideró lo siguiente
Temas: Agenda 2030, sostenibilidad ambiental, economía sostenible, energía sostenible y proyectos relacionados (por ejemplo, el Proyecto Algae Energy), agricultura sostenible y orgánica, agricultura vertical, química verde, uso de envases sostenibles, bioma local; recogida selectiva, reciclaje de residuos; consumo y producción responsables; formas de transporte verde, 0 km de producción; basura marina, impacto del plástico en suelo y agua; finanzas verdes y economía circular; prevención de riesgos ambientales.

 


ARTÍCULO 7

(Cláusula de invariancia financiera)


1. Las instituciones educativas velarán por la aplicación de la presente ley
en el área de recursos humanos, instrumentales y financieros disponibles a
legislación vigente y, en todo caso, sin nuevas o mayores cargas para las finanzas públicas.

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